Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante De Oficio Procesados Valderrama Forero Miller Santiago Y Lozano Donoso Cristian Andres·Demandado Valderrama Forero Miller Santiago Y Lozano Donoso Cristian Andres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Justicia Penal Militar Sobre Su Jurisdicción Para Adjudicarse Competencia En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

La controversia tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra de dos policías por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en calidad de coautores, modalidad dolosa.

En el presente caso, la Sala Plena constata que no se satisface el presupuesto subjetivo, en la medida en que no hay colisión entre dos autoridades judiciales.

Lo que ocurre es que la abogada defensora de los procesados planteó un conflicto entre la justicia penal militar y la ordinaria debido a que sus representados eran miembros activos de la Policía Nacional y fueron capturados en servicio.

Frente a esta petición, el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó algunas precisiones jurisprudenciales sobre el fuero penal militar y dispuso remitir el asunto, primero, al Consejo Superior de la Judicatura y, posteriormente, a este Tribunal Constitucional, para que dirima el conflicto planteado, sin que mediara pronunciamiento alguno de la Justicia Penal Militar sobre su jurisdicción para adjudicarse competencia en la causa de la referencia.

Así las cosas, al no encontrarse acreditado el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1619 al Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.